lunes, 29 de noviembre de 2010

Aprobaron en Concordia una ordenanza contra la leishmaniasis y con la cual comenzaran las matanzas de animales!


De AnimalitruS Argentina, el Lunes, 29 de noviembre de 2010 a las 4:05


Concordia, 27 de julio de 2010           

Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Concordia
Dr. Mariano Giampaolo

Su Despacho

Por medio de la presente elevo a Ud. proyecto de ordenanza de leishmaniasis mediante el cual se solicitan acciones necesarias para prevenir y/o contralor sobrela patología.

(firmado por Dra. Marcela Sbresso, Presidente Bloque Justicialista H.C.D.-Cdia. y por Gloria Silvina Wagner, Concejal P.J.P.V. Honorable Concejo Deliberante-Cdia.)

FUNDAMENTOS 

La leishmaniasis es una patología zoonótica transmitida de los animales al hombre. Se trata de una enfermedad de carácter emergente y epidémica consignándose trestipos: cutánea, mucocutánea y visceral, siendo la última en el humano la más grave debido a que sus lesiones pueden producir la muerte si no se efectiviza el tratamiento médico adecuado y oportuno.
Que los animales caninos conforman el principal reservorio de la Leishmaniasis visceral y que estos animales de compañía asintomáticos o sintomáticos infectados resultan la principal fuente de infección para el vector (lutzomia) en la transmisión urbana, explicitándose que la enzootia canina por lo general precede a la presentación de casos en humanos.

Que se estima que hay 350 millones de personas bajo riesgo de contraer la enfermedad en 88 países. Por año se producen 500.000 casos y 59.000 muertes por leishmaniasis visceral y 1.500.000 casos de leishmaniasis tegumentaria.

 Que la tasa de letalidad humana por leishmaniasis visceral en América del Sur ronda entre el 7 y 8%, especialmente en caso de menores de edad, pudiendo alcanzar hasta el 90% si el paciente no recibe tratamiento adecuado.

Que los primeros casos de leishmaniasis cutánea y mucocutánea en la Argentina fueron registrados en la década de 1910 en el NOA. Desde 1985 la enfermedad re-emergió generando focos epidémicos abarcando nueve provincias: Salta, Jujuy,Catamarca, Tucumán, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Corrientes y Misiones.

Que el modo de contagio del animal al hombre se produce por la picadura de unflebótomo-lutzomia, insecto que habita la hojarasca, en el follaje de los árboles y lamaleza.

Que actualmente existen reportes científicos de la presencia del mencionado insecto en la ribera de los ríos entrerrianos, aproximadamente desde el año 2005, deacuerdo al estudio técnico efectuado por investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).

Que el Ministerio de Salud de la Nación ha realizado investigaciones operativas entodo el país y con los resultados obtenidos se promovió la creación del Programa Nacional de Lesihmaniosis (PNL), aprobado por la Secretaría de la Nación, asimismo se ha aprobado el Manual de Procedimientos del PNL por Resolución 386/2004.

Que en la provincia de Misiones aproximadamente el 60% de la población canina se encuentra afectada por la enfermedad con la consiguiente aparición de casos de leishmaniasis visceral en humanos y en algunos casos con resultados fatales. ((TENDRÍAMOS QUE TENER LOS DATOS CON LOS ANALICIS HECHOS AL OS ANIMALES DANDO POSITIVO LA ENFERMEDAD))

Que en la provincia de Corrientes se han confirmado casos clínicos de esta enfermedad en canes, denunciados en varios de sus departamentos y últimamenteen el de Monte Caseros.   ((SERIA BUENO SABER CUANTAS DENUNCIAS Y DE QUIENES))

Que recientemente se ha confirmado el caso de un can afectado en nuestra ciudad y se encuentran en estudio otros. ((POR UN CAN QUE HABRIA QUE VER SI ES VERDAD, QUIEREN MATAR A CIENTOS))

Que atento a lo expresado y al grado de avance de la enfermedad en diferentes provincias argentinas es ineludible tomar medidas al respecto y preservar los elementos que permitan el tratamiento de este padecimiento en seres humanos.

Asimismo, tal como se ha mencionado en párrafos previos, resulta imprescindible la creación de una normativa que contemple cada una de las aristas necesarias para apaliar esta terrible afección, un marco legal que permita además lograr acuerdos y convenios entre las áreas de competencia y también con países limítrofes, llevar acabo las investigaciones pertinentes e incrementar los recursos humanos yeconómicos a efectos de prevenir y controlar la Leishmaniasis.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

TÍTULO I

PREVENCIÓN y CONTRALOR

Artículo 1°- La Municipalidad de Concordia procederá a realizar las accionesnecesarias para prevenir y/o controlar la Leishmaniasis, las que se registrarán porla presente Ordenanza.

Artículo 2°- Facúltese al DEM para que a través de las Secretarías de competencia amplíe su estructura funcional para incorporar todos aquellos profesionales técnicos y personal general, necesarios para cubrir las funciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, como así también la asignación de recursos y partidas necesarias para la construcción o mejoramiento de la estructura edilicia disponible y la adquisición de equipos o insumos necesarios para la lucha contra esta zoonosis.

TÍTULO II

CONVENIOS

Artículo 3°- Autorízase a la DEM a elaborar convenios de colaboración tanto con organismos nacionales, como provinciales y municipales, como también con países limítrofes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

TÍTULO III

PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA LA LEISHMANIASIS

Artículo 4°- Créase el Programa Municipal de Lucha contra la Leishmaniasis que deberá llevarse a cabo a través de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción,Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5°- El Programa Municipal de Lucha contra la Leishmaniasis se adhiere al Programa Nacional de Leishmaniasis del Ministerio de Salud de la Nación y se regirá según su Manual de Procedimientos (Resolución Ministerio de Salud 386/2004) y sus revisiones posteriores.

Artículo 6°- El DEM deberá realizar campañas permanentes explicativas y de concientización a la población sobre la enfermedad, prevención, cuidados a tener en cuenta con los animales, los que se efectuarán a través de los distintos medios masivos de comunicación (radiales, televisivos, gráficos, folletería, otros).

TÍTULO IV

CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CANES Y FELINOS INFECTADOS

Artículo 7°- Créase un Registro Municipal de perros y gatos diagnosticados con la enfermedad, tanto en el ámbito privado como los que se detectan a través de análisis realizados en laboratorios de la comuna.

TÍTULO V

OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD

Artículo 8°- A partir de la sanción de esta normativa y a los fines de prevenir o evitar la diseminación de esta enfermedad, todo animal canino que ingrese a la ciudad de Concordia o que se halle en tránsito por ella deberá exhibir, el requerimiento de las autoridades competentes, un Certificado Sanitario Libre de Leishmaniasis, efectuado por un Médico Veterinario Matriculado, en donde conste el tipo de análisis de laboratorio realizado y aprobado para tal fin, el cual no podrá ser de una antigüedad mayor a 6 meses. En caso de no poseerlo deberá realizar en forma inmediata el análisis de laboratorio que corresponda para determinar la existencia o no de la enfermedad.

Artículo 9°- Es obligatoria la notificación ante la autoridad sanitaria municipal detodos los casos de Leishmaniasis humana y animal, Leishmaniasis tegumentaria y Leishmaniasis visceral por parte de particulares, médicos, veterinarios, laboratoristas, anátomo patólogos y todos quienes ejerzan algunas ramas auxiliares de la ciencia médica que hayan realizado exámenes que comprueben o permitan sospechar la enfermedad.

Dicha notificación se hará en concordancia con el régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria contempladas en el SINAVE (Sistema deVigilancia Epidemiológica)- Ley N° 15465, reglamentada por el Decreto Nacional N°2771/79, incorporación de normas de la SINAVE por Resolución Ministerial 394/99.

Artículo 10°- La notificación deberá realizarse por escrito, contener los datos que permitan la localización e individualización de la persona o animal enfermo, de la fuente de infección y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también la individualización de quien la efectúa. Dicha notificación se hará en concordancia y con la metodología establecida en la Ley Nacional mencionada en el artículo precedente.

Artículo 11°- Las notificaciones y comunicaciones serán de carácter reservado.

Artículo 12°- Recibida la notificación o comunicación de la presencia de un animal enfermo o sospechoso, el Departamento de Veterinaria Municipal proveerá, para aquellos propietarios de animales que no posean recursos económicos, los medios necesarios para efectuar los análisis de laboratorio correspondientes y/o el envío demuestras a los centros de referencia, como también la adopción de las acciones para el seguimiento del animal y las sanitarias en resguardo de la Salud Pública.

TÍTULO VI

FUNCIONES DE LOS AGENTES

Artículo 13°- Los animales abandonados en la vía pública serán capturadospor personal municipal capacitado a tal fin. Estos serán alojados en las instalaciones del Departamento de Veterinaria Municipal.  Se verificará si tienen dueños y se les dará cinco (5) días para su retiro previa regularización del pago según conste en acta de infracción correspondiente. Caso contrario los animales pasarán a estar a cargo del Médico Veterinario Municipal quien determinará la viabilidad sanitaria del os animales a través de todos los exámenes clínicos y de laboratorio complementarios aprobados por las áreas competentes de Salud Pública Veterinaria. Comprobada la existencia de la enfermedad en los animales sedará cumplimiento a la normativa consignada en el Manual de Procedimientos para el control de la Leishmaniasis.

((Todo animal con la infeccion los mataran, ya que no se pueden curar, pero no sabemos si esto servira para matar a cientos de animales para no hacer las tareas de esterilizaciones quirurjicas para terminar con la superpoblacion de animales ya que el Colegio de Veterinarios parece ser el que esta llevando adelante esto))

Artículo 14°- A partir de la sanción de la presente ordenanza todos los perros dados en adopción obsequiados, vendidos, importados o nacionales, de vecinos, criaderos,ventas de mascotas, veterinarias, pet´s shops, de distintas ONGs, Asociaciones Protectoras de Animales, entes públicos o privados deberán tener un certificado de “Libre de Leishmaniasis Infantum” por exámen serológico y/o parasicológico previosa la cesión del can de una antigüedad no mayor a 6 meses, refrendado por un médico veterinario matriculado. En caso que el estudio dé positivo se deberá proceder como indica el programa.((MATARLOS))

Artículo 15°- El DEM recomendará a los vecinos en general y a los propietarios de canes y felinos en particular, la colaboración con el personal general, técnicos y profesionales abocados a las tareas de lucha contra esta enfermedad en todas las tareas que se lleven a cabo con el fin de concretar las acciones referidas a: -Vigilancia entomológica vigilancia canina. -Relevamientos, monitoreos serológicos, investigaciones de foco, censos de caninosy felinos, control del vector, control del reservorio canino, saneamiento ambiental.

Artículo 16°- El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá a los propietarios de canes y felinos comprobadamente infectados el cumplimiento de las normativas del Programa Nacional de Leishmaniasis y su Manual de Procedimientos en lo referentea la eutanasia de los mismos bajo procedimientos humanitarios. Lo mismo se exigirá para todos los animales seroreactivos o con exámen parasicológico positivoa Leishmania Infantum Chagasi.

((ESTE ARTICULO NOS HABLA DE QUE SI NUESTRO ANIMAL TIENE LA ENFERMEDAD Y NO LO QUEREMOS MATAR COMO TENEMOS QUE ACTUAR PARA QUE SIGA VIVIENDO))

Artículo 17°- Si debidamente informado de los riesgos, el propietario del perro coninmunocromatografía reactiva, pero parasitología y clínica negativa, rechaza la eutanasia, en ese caso, y solo en ese caso sin clínica ni parasitología el DEM, através de sus áreas competentes podrá autorizar la tenencia de los animales únicamente que el propietario y el veterinario particular co responsable actuante,matriculado por el Colegio Médico Veterinario de Entre Ríos, se comprometan por su cuenta a realizar: -Notificación obligatoria al Departamento de Inspección Veterinaria Municipal y firma del compromiso asumido por parte de los responsables del animal.-Un exámen parasicológico cada 6 meses.-Medidas de aislamiento del vector (collares y repelentes específicos).-Aislamiento seguro del posible contacto con el vector, a través de barreras físicas(caniles protegidos con mosquiteros) o ambientales (donde el animal deberá permanecer dentro del hogar desde el atardecer hasta 2 horas después de la salidadel sol). Los veterinarios deberán certificar trimestralmente y por escrito el cumplimiento del procedimiento. En caso de incumplimiento por parte del propietario del animal de alguna de las medidas enunciadas el profesional actuante deberá dar aviso inmediato y por escrito a la autoridad pública competente para que se proceda al retiro del animal. El cumplimiento de estas medidas podrá ser fiscalizado por la autoridad pública en cualquier momento a fin de constatar el cumplimiento del compromiso asumido.

Artículo 18°- Los propietarios, cuidadores y/o tenedores de animales comprobadamente enfermos y/o sospechosos, que no dieran cumplimiento a lo normado por esta ordenanza, que dificultaran su cumplimiento, que ocultaran, abandonaran, regalaran o vendieran el animal, que se negasen a atender al personal técnico y profesional abocados a la lucha contra la Leishmaniasis, serán sancionados con una multa, sin eximición de la obligación de dar cumplimiento a esta ordenanza por la vía de los juzgados competentes y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo 19°- Prohíbese el tratamiento de la Lesihmaniasis en animales con las mismas drogas utilizadas para el tratamiento humano o toda aquella que no se halle inscripta y habilitada para uso veterinario. ((ESTO LO PONEN PORQUE EN BRASIL Y EN EUROPA YA HAY UNA VACUNA CONTRA ESTA ENFERMEDAD Y NO QUIEREN TRAERLA ACA, SERA PORQUE ES CARA (?) O PORQUE NO PUEDEN CURRAR (?)

Artículo 20°- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza las autoridades sanitarias competentes quedan facultadas para requerir el auxilio de la fuerza pública solicitando la orden del juez competente para el allanamiento correspondiente.

TÍTULO VII

ACCIONES PREVENTIVAS DE LA ENFERMEDAD

Artículo 21°- El DEM, a través de las áreas que correspondan y a fin de evitar focos infecciosos de Leishmaniasis deberá: -Intensificar la esterilización de canes y felinos. -Erradicar basurales y minibasurales e incrementar la frecuencia en la recolecciónde residuos particularmente de las áreas problemáticas. -Planificar las fumigaciones según estrictos criterios epidemiológicos y ecológicos. -Intensificar las intimaciones y actuaciones a los propietarios de terrenos baldíos para el desmalezamiento de los mismos.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE SANCIONES, APERCIBIMIENTOS, MULTAS

Artículo 22°- La violación a las normas establecidas en los artículos de la presente ordenanza hará pasible a sus autores a una multa de 10 a 100 juristas.

Artículo 23°- Quienes abandonen perros y/o gatos en la vía pública serán pasibles de una multa de 5 a 50 juristas.

Artículo 24°- Las personas enumeradas en el artículo 9° que infrinjan las obligaciones impuestas, serán sancionadas con una pena de multa de 15 a 150 juristas.

Artículo 25°- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autentificado de la Resolución condenatoria firme.

TÍTULO IX

FONDO ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA LEISHMANIASIS

((ACA EMPIEZA EL CURRO))

Artículo 26°- Autorízase al DEM a abrir una cuenta especial que se denominará “Fondo especial de lucha contra la Leishmaniasis”.

Artículo 27°- Establézcase que el Fondo Especial de lucha contra la Leishamiasis se integrará por: -Aportes nacionales y provinciales -Aportes particulares -Producto de multas y sanciones aplicadas en el marco de la presente ordenanza. -Otros.

Artículo 28°- El DEM deberá garantizar la existencia de fondos para el cumplimientode la presente ordenanza hasta que exista una partida específica incluida en el presupuesto ordinario del Municipio.

Artículo 29°- La presente Ordenanza será aplicada en aquellos casos en que la patología hubiese sido detectada con anterioridad a su entrada en vigencia y cuyos efectos subsistan a la fecha de su aplicación.

Artículo 30°- De forma

Concordia, julio de 2010-09-03


Firmado por la Concejal Gloria Silvina Wagner

No hay comentarios:

Publicar un comentario